viernes, 19 de diciembre de 2008

Proceso de Ejecución de Garantias


INTRODUCCIÓN

Martel Chang, comentando un documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas denominado “facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”, hace algunos años, concluye que en la actualidad los procedimientos para la ejecución judicial de garantías son demasiado lentos y costosos, lo que desincentiva el crédito al hacerlo mucho más oneroso (mayor tasa de interés y menores plazos), o incluso limitarlo, al no aceptarse muchos tipos de bienes en garantía. Por eso tras años de debates, de idas y vueltas, se ha promulgado la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley Nº 28677, pero faltaban normas procesales para aplicarlas con eficacia.

Por eso, advirtiendo la necesidad de modernizar el marco normativo que regula los procesos destinados al cumplimiento de compromisos asumidos en títulos valores y demás títulos ejecutivos, dado que éstos redundan en el ámbito comercial del país; en aras a satisfacer el interés del justiciable, brindando mayores niveles de seguridad jurídica que propicie la inversión nacional y extranjera, se ha dado el Decreto Legislativo Nº 1069 de 28.06.08 que modifica algunas normas procesales para hacer más eficaz el proceso de ejecución de garantías.


1. CONCEPTUALIZACIÓN

La ejecución de garantías conocido en la doctrina como “ejecuciones comerciales”, ejecuciones aceleradas” y “procesos de ejecución calificada” es una acción real que corresponde al titular del derecho real de garantía para hacer efectiva la venta del bien por incumplimiento de la obligación garantizada, lo que se despacha en virtud de un título de ejecución constituido por el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.

Se trata de otra modalidad del proceso de ejecución en el cual se ejecutan toda clase de garantías reales, prescindiendo de variaciones en razón de la persona a favor de quien se ha otorgado la garantía. En este proceso el ejecutante acude a los órganos jurisdiccionales exigiendo tutela jurídica efectiva a fin de que el ejecutado cumpla con las obligaciones contenidas en el título de ejecución que contiene la garantía real o, en caso contrario, se proceda a rematar los bienes dados en garantía mobiliaria, anticrética o hipotecaria.

La ejecución de garantías, del modo más simple, debe entenderse como un conjunto de actos jurídico procesales encaminados a la realización del bien o bienes dados en garantía en razón al incumplimiento de la obligación garantizada. Los rasgos que caracterizan al proceso son: (i) Es una modalidad del proceso de ejecución. (ii) Es un proceso vinculado a los derechos reales de garantía. (iii) Es un proceso que conlleva a la venta judicial. (iv) Es eminentemente formal y expeditivo.


2. DOCTRINA JURÍDICA

Sobre la naturaleza del proceso de ejecución de garantías la doctrina considera tres criterios: unos afirman que se trata de un proceso monitorio; otros, que es un proceso ejecutivo; no faltan quienes sostienen que es solo una modalidad de los procesos de ejecución.

Proceso monitorio.- Se afirma que el proceso de ejecución de garantías no es mas que un proceso monitorio. El iudiculus monitorius es una elaboración del Derecho intermedio italiano ideado para evitar inconvenientes del interminable solemnis ordo iudiciarius, así el proceso monitorio tenía por finalidad simplemente proceder a la ejecución. Éste se inicia con la orden del Juez de pagar o hacer algo, emanado sin previa cognición, a pedido de una parte y sin contradictorio de la otra, orden que contiene la cláusula alternativa de ejecutarse u oponerse a un determinado plazo.

Si el demandado no ejecuta o no se opone en el término fijado, la orden del juez adquiere el valor de una sentencia pasada en cosa juzgada; pero si el demandado se opone a la intimacion pierde todo su valor y el procedimiento monitorio cede el puesto al procedimiento ordinario.

Proceso ejecutivo.- Para algunos autores el proceso de ejecución de garantías no es más que el proceso ejecutivo, un derivado histórico del processus executivus que nace como un proceso de ejecución y no como un proceso de cognición precisamente para evitar las dilaciones de un proceso de conocimiento, solemne y dispendioso; sin embargo, no puede equiparase a este proceso porque no existe el praeceptus del solvendo.

La estructura del proceso ejecutivo es el siguiente: vencido el término previsto en el documento para su cumplimiento, el acreedor lo exhibe ante el Juez, el que previa citación del deudor, ordena mediante el praeceptus del solvendo, que el deudor cumpla con su prestación dentro del término de ley que varía según el ordenamiento jurídico de cada país. El deudor puede oponer o contradecir dentro del plazo, un número determinado de excepciones y defensas que debe resultar del mismo título; de ahí que la cognición que se deriva de la oposición es sumaria.

Modalidad del proceso de ejecución.- Se trata de una nueva concepción de los procesos de ejecución que cumplen diferentes finalidades. Los procesos de ejecución muestra que son tres: proceso ejecutivo, (ahora convertida en proceso único de ejecución) de ejecución de resoluciones judiciales u otros títulos y los de ejecución de garantías.

La idea fundamental se encuentra en crear un procedimiento acelerado que permita asegurar el remate de ciertos bienes que sirven de garantía, porque ‘el derecho sin posibilidad de realización (ejecución) no es derecho: una ficción que genera frustración’ El Código adjetivo actual asume este criterio y tiene la virtud de unificar en un solo proceso la ejecución de todas las garantías reales y de simplificar su trámite. Este es la naturaleza de este proceso de ejecución de garantías en el país.


3. OBJETO DEL PROCESO

El objeto exclusivo de este proceso es el remate del bien dado en garantía, en caso de no solventarse la deuda. Las causas determinantes para la existencia de estos procedimientos tipo, de efectividad de las respectivas garantías, son:

1) Una causa histórica, porque hay que buscarla en el antiguo Derecho procesal, que ofrecía la posibilidad de la sumisión del deudor a la ejecución inmediata, con una cognición muy restringida por parte del órgano jurisdiccional.

2) La idea de que los tipos de procesos del Derecho común existentes ya resultaban inadecuados para lograr las finalidades que tienen hoy y por las mayores posibilidades de defensa que ofrecen al deudor.

3) La conveniencia de fomentar el crédito territorial a través de una eficaz y rápida realización de bienes puestos como garantía del mismo. Estas dos últimas como consecuencia del avance del Derecho positivo actual.


4. PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 720 inciso 1) del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.

No debe olvidarse que el proceso de ejecución de garantías teóricamente es uno de los más rápidos y contundentes, debido a la preexistencia de un documento o título ejecutivo que contiene una obligación garantizada, sin embargo en la práctica han resultado ser demasiado lentos y costosos que vienen perjudicando el acceso masivo al crédito al tener su trámite una duración de uno hasta dos años, por eso era necesario conciliar, la teoría, la norma y la práctica en términos reales a fin de que este proceso sea realmente expeditivo y eficaz. A ello se debe precisamente la modificatoria que trae el Decreto Legislativo Nº 1069, que esperamos rinda sus frutos.

Uno de los problemas que ha merecido atención ha sido saber ¿Qué suma debe mandarse a pagar en el mandato de ejecución? Se ha advertido en esa materia que existen mandatos de ejecución que ordenan el pago del monto total liquidado en el estado de cuenta del saldo deudor, más intereses legales o pactados, a despecho del artículo 1219 del Código Civil que prohíbe el anatocismo (capitalización de intereses). Si bien la deuda vencida debe incluir los intereses, lo evidente es que ese extremo se liquide en la fase de ejecución, tal como se ordena en el numeral 746 del texto procesal, por lo tanto mandar a pagar de modo adelantado intereses y propiciar además la capitalización de ellos resulta arbitrario e ilegal.


5. DEMANDA

Es el acto jurídico de iniciación procesal en virtud del cual el ejecutado pretende lograr la realización o ejecución del crédito derivado de un título de ejecución, como tal, su fraccionamiento exige el cumplimiento de los requisitos generales de postulación contemplados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal civil, sujetándose además a las exigencias siguientes:.

a) El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. El primero, o sea, el documento que contiene la garantía, es el título de ejecución en el que figura expresamente la garantía de mobiliaria, la anticresis y la hipoteca que debe ejecutarse en caso de incumplimiento.

En cambio, el estado de cuenta del saldo deudor, es otro documento que contiene una operación en el que se establece la situación en la que se encuentra el deudor respecto de las obligaciones que ha contraído, en el que se especifique, el monto de intereses, los gastos que hubiera ocasionado, el monto que ha devengado la liquidación por cláusula penal, etc. Entonces, el objeto del saldo deudor está referido a la cantidad que el ejecutado debe pagar, en caso de prosperar la acción, para evitar el remate del bien dado en garantía.

b) Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.

Se refiere a la tasación comercial actualizada del bien como exigencia para la admisión de la demanda de ejecución de garantías.

c) No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.

d) Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen, se entiende que debe ser expedido por los Registros Públicos correspondientes.

La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada. (720)


6. MANDATO DE EJECUCIÓN

El juez previamente debe calificar la demanda y puede hacerlo en forma negativa o positiva. En el primer caso, la rechazará y en el segundo supuesto la admitirá a trámite mediante auto denominado mandato de ejecución. Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.

Por consiguiente, el ejecutado en esta modalidad de proceso de ejecución puede asumir las alternativas siguientes:

a) Cumplir el mandato de ejecución dentro del término previsto, se trata de una aceptación incondicional, lo que se expresa en el cumplimiento de la obligación derivada del título de ejecución.

b) Proponer contradicción al mandato de ejecución, en el plazo de tres días desde su notificación.

Una innovación importante es lo dispuesto en el numeral 720 in fine, según el cual, en el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor. Todo ello a fin de garantizar el debido proceso. Empero si el ejecutante omite demandarlo o mencionarlos en la demanda, el Juez debe integrar la relación procesal tanto al garante como al poseedor del bien para que puedan hacer valer sus derechos conforme a los artículos 95 ó 101 del Código adjetivo vigente.


7. CONTRADICCIÓN

El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales. La contradicción del mandato ejecutivo sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:

a) Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título. Es inexigible una obligación cuando el deudor es demandado en un lugar distinto a donde se contrajo la obligación (lugar), cuando el plazo aún no se ha vencido (tiempo) y cuando el título no despacha ejecución conforme a ley (modo). La iliquidez se refiere a que no es posible liquidar la obligación por simples operaciones aritméticas.

b) Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. La nulidad formal está referida a la inobservancia de los requisitos formales del título, que es distinta a la nulidad sustancial referida a los vicios de voluntad, en cuyo caso debe ser rechazada. La falsedad del título, debe sustentarse en la alteración de la materialidad del título (simulación, alteración de originalidad, enmendaduras, etc.)

c) La extinción de la obligación exigida.- Los modos de extinción de las obligaciones son el pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, la transacción y el mutuo disenso; consiguientemente, si la obligación ha quedado extinguida por cualquiera de estas formas, debe declararse fundada la contradicción.

Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental.

La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.


8. ORDEN DE REMATE Y SALDO DEUDOR

De la contradicción formulada por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por tres días y, con su contestación o sin ella, se resolverá: (i) ordenando el remate o, (ii) declarando infundada la contradicción. Luego se establecerá el saldo deudor conforme a lo establecido para las obligaciones de dar sumas de dinero.

a) Orden de Remate.- La ley establece que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía. En este tipo de procesos sólo cabe expedir un auto, en la medida en que pone fin al proceso de ejecución resolviendo la contradicción propuesta por el ejecutado. En tal sentido se expide el auto para resolver la contradicción ordenando el remate en caso de que ésta no se hubiera formulado, por lo tanto, no procede emitir decisión final como se hacía antes. (713)
b) Saldo deudor.- Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. En este tipo de procesos no proceden medidas cautelares. (724 Mod. D. Leg. 1069)


CONCLUSIONES

1ra. El proceso de ejecución de garantías es una modalidad del proceso de ejecución que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional ordene al ejecutado pague la deuda al ejecutante dentro del término de ley y bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.

2da. La finalidad del Decreto Legislativo Nº 1069 es hacer del proceso de ejecución de garantías uno más expeditivo y eficaz, mejorando la Administración de Justicia en Materia comercial”, en el marco de la adecuación normativa al Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos.

3ra. Los procesos de ejecución de garantías en nuestro medio se tramitan con bastante frecuencia; sin embargo su ejecución ha sido angustiosa por los dilatados trámites que nos recuerda al proceso común, a pesar de la simplificación de sus trámites que no ha sido bien entendida por quienes administran justicia.


BIBLIOGRAFÍA

ARIANO DEHO, Eugenia. El Proceso de Ejecución. Lima: Rodhas, 1996.
AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Civil. Santa Fe de Bogotá: Temis S. A., 1994.
HERRERA NAVARRO, Santiago. Procesos de Ejecución. Teoría, Práctica y Jurisprudencia. Trujillo, Normas Legales SAC, 2002.
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. Lima: Jurista Editores, 2004.
MARTEL CHANG, Rolando. Proceso de Ejecución de garantías. En: Actualidad Jurídica, Publicación mensual de Gaceta Jurídica, 2001.
PALACIO, Lino Enrique. Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1999.
OVALLE FAVELLA, José. Derecho Procesal Civil. México: Harla. D.F.

No hay comentarios:

Publicar un comentario